"En cada detalle, protocolo; en cada evento, excelencia".

Atribuciones

El Reglamento Orgánico Funcional de la Asamblea Nacional en su artículo 35 otorga a la Coordinación General de Protocolo las siguientes atribuciones y responsabilidades:

 

  1. Planificar, coordinar, organizar, y/o brindar apoyo protocolar durante el desarrollo de sesiones solemnes, eventos, actos y ceremonias oficiales e internacionales, que realice o patrocine La Asamblea Nacional dentro y fuera del país;
  2.  Liderar la organización , coordinación y desarrollo de la posesión del Presidente (a) y del Vicepresidente (a) de la República;
  3.  Liderar la organización, coordinación y desarrollo del Informe Anual del Presidente (a) de la República;
  4.  Brindar asesoría, apoyo protocolar y/o acompañar al Presidente (a) de la Asamblea Nacional en los actos, eventos, ceremonias y reuniones que participe, velando que se cumplan las normal protocolares y de imagen correspondientes a su investidura, dentro y fuera del país;
  5. Brindar asesoría y apoyo protocolar a Autoridades y Asambleístas;
  6. Brindar asistencia protocolar, logística y de gestión dentro y fuera del país a las autoridades y asambleístas en los actos, eventos, ceremonias y reuniones que participen, en aquellos casos que la Máxima Autoridad autorice;
  7. Determinar las necesidades y los requerimientos de logística y protocolo para el desarrollo de eventos, actos y ceremonias oficiales, que realice o patrocine la Asamblea Nacional, dentro y fuera del país;
  8. Coordinar con las áreas administrativas a fin de prever las necesidades de bienes y servicios para el desarrollo de eventos, actos y ceremonias oficiales, que realice o patrocine la Asamblea Nacional, dentro y fuera del país;
  9. Coordinar las relaciones interinstitucionales para la gestión protocolar;
  10. Capacitar en temas protocolarios y ceremoniales a Asambleístas y personal legislativo;
  11. Cumplir con las demás que establezca la normativa vigente, las disposiciones y delegaciones de la autoridad competente.

 

Adicional a las funciones contempladas en el Reglamento Orgánico Funcional, La Coordinación General de Protocolo conforme con el artículo 5 del Reglamento de Protocolo está facultada a:

 

  1. En el caso de necesidad de personal de apoyo en la gestión protocolar se debe acordar con la Coordinación General de Talento Humano.
  2. Determinar con las áreas administrativas correspondientes las necesidades de recursos materiales y logísticos, para la organización y desarrollo de eventos, actos y ceremonias.
  3. Elaborar o modificar procedimientos y normas protocolares con el fin de adaptar el ceremonial a los requerimientos de logística, espacio y otros.
  4. Resolver controversias y dudas que pudieran surgir en la aplicación del presente instrumento, durante la planificación, coordinación, organización y desarrollo de eventos, actos y ceremonias, oficiales o sociales.
  5. Otras, dispuestas por el Presidente/a de la Asamblea Nacional.