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"En cada detalle, protocolo; en cada evento, excelencia".
Atribuciones
El Reglamento Orgánico Funcional de la Asamblea Nacional en su artículo 35 otorga a la Coordinación General de Protocolo las siguientes atribuciones y responsabilidades:
- Planificar, coordinar, organizar, y/o brindar apoyo protocolar durante el desarrollo de sesiones solemnes, eventos, actos y ceremonias oficiales e internacionales, que realice o patrocine La Asamblea Nacional dentro y fuera del país;
- Liderar la organización , coordinación y desarrollo de la posesión del Presidente (a) y del Vicepresidente (a) de la República;
- Liderar la organización, coordinación y desarrollo del Informe Anual del Presidente (a) de la República;
- Brindar asesoría, apoyo protocolar y/o acompañar al Presidente (a) de la Asamblea Nacional en los actos, eventos, ceremonias y reuniones que participe, velando que se cumplan las normal protocolares y de imagen correspondientes a su investidura, dentro y fuera del país;
- Brindar asesoría y apoyo protocolar a Autoridades y Asambleístas;
- Brindar asistencia protocolar, logística y de gestión dentro y fuera del país a las autoridades y asambleístas en los actos, eventos, ceremonias y reuniones que participen, en aquellos casos que la Máxima Autoridad autorice;
- Determinar las necesidades y los requerimientos de logística y protocolo para el desarrollo de eventos, actos y ceremonias oficiales, que realice o patrocine la Asamblea Nacional, dentro y fuera del país;
- Coordinar con las áreas administrativas a fin de prever las necesidades de bienes y servicios para el desarrollo de eventos, actos y ceremonias oficiales, que realice o patrocine la Asamblea Nacional, dentro y fuera del país;
- Coordinar las relaciones interinstitucionales para la gestión protocolar;
- Capacitar en temas protocolarios y ceremoniales a Asambleístas y personal legislativo;
- Cumplir con las demás que establezca la normativa vigente, las disposiciones y delegaciones de la autoridad competente.
Adicional a las funciones contempladas en el Reglamento Orgánico Funcional, La Coordinación General de Protocolo conforme con el artículo 5 del Reglamento de Protocolo está facultada a:
- En el caso de necesidad de personal de apoyo en la gestión protocolar se debe acordar con la Coordinación General de Talento Humano.
- Determinar con las áreas administrativas correspondientes las necesidades de recursos materiales y logísticos, para la organización y desarrollo de eventos, actos y ceremonias.
- Elaborar o modificar procedimientos y normas protocolares con el fin de adaptar el ceremonial a los requerimientos de logística, espacio y otros.
- Resolver controversias y dudas que pudieran surgir en la aplicación del presente instrumento, durante la planificación, coordinación, organización y desarrollo de eventos, actos y ceremonias, oficiales o sociales.
- Otras, dispuestas por el Presidente/a de la Asamblea Nacional.